Calculadora de incapacidades
Estime cuánto corresponde a la EPS o a la ARL. Es un cálculo con las reglas generales, no una liquidación.
Escriba el ingreso y los días para ver el estimado.
Se aplicó el piso de un salario mínimo.
Los días después del 180 quedan por fuera. Vea quién responde.
Ver cuánto nos debenEs un estimado. Cada EPS o ARL revisa el caso y decide.
Las reglas que usamos
- Enfermedad general: la empresa asume los días 1 y 2, y la EPS desde el día 3 (Decreto 2943 de 2013, art. 1).
- Dos tercios del salario por 90 días y la mitad por el resto, hasta 180 días (Código Sustantivo del Trabajo, art. 227).
- Nunca menos del salario mínimo (Sentencia C-543 de 2007). En 2026 es $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025), con un fallo de fondo pendiente en el Consejo de Estado.
- Origen laboral: la ARL reconoce el 100 % del salario base de cotización desde el día siguiente (Ley 776 de 2002, art. 3).
- La EPS exige, entre otros requisitos, cuatro semanas de aportes y un certificado de su red o validado por ella (Decreto 2126 de 2023).
Preguntas frecuentes
¿Este valor es lo que me van a pagar?
No. Es un estimado con las reglas generales. Cada EPS o ARL revisa el caso y decide.
¿Qué pasa después del día 180?
Cambia quién responde. La calculadora deja esos días por fuera, y la auditoría los separa por tramos.
¿Qué es una prórroga?
Una incapacidad que continúa otra anterior. Escriba los días que ya llevaba para que el cálculo siga desde ahí.
¿Guardan lo que escribo?
No. El cálculo ocurre en su navegador y no se envía a ningún lado.
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