Reembolso de licencias ante la EPS
Revisamos las licencias que su empresa pagó y presentamos cada cobro ante la EPS.
Pedir auditoría gratuita- Auditoría gratuita
- Sin anticipos
- Solo paga si recibe el pago

Qué licencias revisamos
- Maternidad y adopción.
- Paternidad.
- Parental compartida y flexible.
- Pérdida gestacional.
- Cuidado de la niñez.
Qué confirmamos en cada cobro
- Que la empresa le pagó la licencia al trabajador.
- El tipo de licencia, porque cada una tiene sus condiciones.
- Que era cotizante activo y tiene los aportes que esa licencia exige.
- Que el certificado es de la red de la EPS o está validado por ella.
- En paternidad, que el registro civil se presentó dentro de los 30 días del nacimiento.
- Que no pasaron más de tres años desde el pago al trabajador (Ley 1438 de 2011, art. 28).
Tres pasos
- 1
Pida la auditoría
Su representante legal firma en línea, y usted sube los archivos en un solo lugar.
- 2
Revisamos y cobramos
Le mostramos qué procede. Usted aprueba cada cobro con un clic antes de que se presente.
- 3
El pago llega a su cuenta
La EPS o ARL le consigna a usted. Solo entonces le cobramos.
Qué no incluye
- Cobros ya pagados o duplicados.
- Demandas, tutelas ni conciliaciones.
- Cobros ante una EPS en liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la licencia de cuidado de la niñez?
Hasta 10 días hábiles al año, y no al mismo tiempo que el otro padre o madre.
¿Y si faltaron semanas de aportes?
En maternidad, si cotizó menos que la gestación, la EPS paga en proporción. Lo revisamos caso por caso.
¿Necesitan datos del bebé?
Solo los que el pagador exige para reconocer la licencia, como el registro civil (Ley 1581 de 2012, art. 7).
¿Quién recibe el dinero?
Su empresa. La EPS le consigna directamente y el dinero nunca pasa por nosotros.
Vea qué puede recuperar su empresa
El derecho a cobrarle a la EPS prescribe a los tres años.
¿Cuánto nos deben?