Incapacidades de más de 180 días
Después del día 180 cambia quién paga. La auditoría le muestra quién responde por cada tramo y cuánto es.
Pedir auditoría gratuita- Auditoría gratuita
- Sin anticipos
- Solo paga si recibe el pago

Qué hacemos
- Separamos la incapacidad por tramos y le mostramos quién responde por cada uno.
- Cobramos ante la EPS los días que le corresponden a ella.
- Ante los fondos de pensiones le mostramos cuánto es, pero aún no radicamos.
Qué confirmamos
- Que la empresa le pagó esos días al trabajador.
- Que la incapacidad es de origen común.
- El concepto de rehabilitación, porque define quién paga.
Quién responde por cada tramo
- Días 181 a 540
- Fondo de pensiones
- O la EPS, si no expidió el concepto de rehabilitación (Ley 100 de 1993, art. 41).
- Desde el día 541
- EPS
- Ley 1753 de 2015, art. 67.
Tres pasos
- 1
Pida la auditoría
Su representante legal firma en línea, y usted sube los archivos en un solo lugar.
- 2
Revisamos y cobramos
Le mostramos qué procede. Usted aprueba cada cobro con un clic antes de que se presente.
- 3
El pago llega a su cuenta
La EPS o ARL le consigna a usted. Solo entonces le cobramos.
Qué no incluye
- Radicar ante los fondos de pensiones.
- Disputas sobre el origen de la incapacidad.
- Demandas, tutelas ni conciliaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el concepto de rehabilitación?
Es el concepto de la EPS sobre la rehabilitación del trabajador. Si la EPS no lo expidió, puede ser ella quien pague esos días (Ley 100 de 1993, art. 41).
¿Por qué no radican ante los fondos de pensiones?
Porque aún no hemos verificado el procedimiento de cada fondo. Le mostramos cuánto es para que usted decida cómo seguir.
¿Y si la incapacidad es de origen laboral?
Entonces responde la ARL, no el fondo ni la EPS.
Vea qué puede recuperar su empresa
El derecho a cobrarle a la EPS prescribe a los tres años.
¿Cuánto nos deben?