Guías · Cobro de incapacidades

¿Quién paga una incapacidad después del día 180?

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Escena ilustrativa: un hombre con bastón y una colega de recursos humanos comparten un café y sonríen

Con concepto favorable de rehabilitación, el fondo de pensiones paga hasta 360 días adicionales a los primeros 180. Si la EPS no lo expidió, paga ella con sus recursos hasta que lo emita. Después del día 540 responde la EPS.

Hasta el día 180, una incapacidad de origen común está a cargo de la EPS. Después, quién paga depende de un documento: el concepto de rehabilitación.

Quién paga cada tramo

TramoQuién respondeBase
Días 181 a 540, con concepto favorableFondo de pensionesLey 100 de 1993, art. 41
Mientras la EPS no expida el conceptoEPS, con sus propios recursosLey 100 de 1993, art. 41
Después del día 540EPSLey 1753 de 2015, art. 67

Qué es el concepto de rehabilitación

Es el concepto de la EPS sobre la rehabilitación del trabajador. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 dice que la EPS debe emitirlo «antes de cumplirse el día ciento veinte (120)» de incapacidad y enviarlo al fondo de pensiones antes del día 150.

Con concepto favorable, el fondo posterga la calificación de invalidez hasta por 360 días adicionales a los primeros 180, y otorga un subsidio equivalente a la incapacidad.

Si la EPS no expide el concepto, cuando debía hacerlo, paga ese subsidio con sus propios recursos hasta que lo emita.

Qué debe revisar la empresa

  1. Sume los días. Tenga en cuenta las prórrogas de la misma incapacidad.
  2. Busque el concepto. Revise si existe, cuándo se emitió y cuándo se envió al fondo.
  3. Separe los tramos. Cada tramo puede tener un pagador distinto, y por eso se cobra por separado.

Después del día 540

El artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 destina recursos para pagarles a las EPS las incapacidades de origen común que superan 540 días continuos. La Corte Constitucional ha dicho que ese pago no depende de la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Si el origen es laboral

Entonces responde la ARL, no el fondo ni la EPS.

Para ver qué revisamos en estos casos, vaya a incapacidades de más de 180 días.

Después del día 180, quién paga depende del concepto de rehabilitación. Revise si existe y cuándo se expidió, porque de eso depende a quién se le cobra cada tramo.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga del día 181 al 540?

El fondo de pensiones, si hay concepto favorable de rehabilitación. Si la EPS no lo expidió, paga ella hasta que lo emita (Ley 100 de 1993, art. 41).

¿Hasta cuándo debe emitir la EPS el concepto?

Antes del día 120 de incapacidad, y debe enviarlo al fondo antes del día 150 (Ley 100 de 1993, art. 41).

¿Quién paga después del día 540?

La EPS (Ley 1753 de 2015, art. 67). Ese pago no depende de la calificación de pérdida de capacidad laboral.

¿Y si la incapacidad es laboral?

Responde la ARL, no el fondo ni la EPS.

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