Guías · Cobro de incapacidades

¿Cómo recobrar una incapacidad a la EPS?

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Escena ilustrativa: una mujer ordena unas carpetas en su escritorio mientras un colega sonríe y levanta el pulgar

La empresa le paga al trabajador y luego le pide el reembolso a la EPS, con la solicitud de pago, la certificación bancaria y el certificado de incapacidad. Lo hace el empleador directamente, es gratis, y hay tres años desde el pago al trabajador.

Recobrar una incapacidad es pedirle a la EPS que le devuelva a la empresa lo que ya le pagó al trabajador. Estos son los pasos que dice la norma.

Quién hace el trámite

El empleador. El artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 dice que este trámite «deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador» ante la EPS, y que no se le puede trasladar al trabajador.

Qué días se cobran

DíasA cargo de
1 y 2La empresa
3 a 180La EPS
Después del 180Depende del caso

Después del día 180 cambia quién paga. Lo explicamos en quién paga una incapacidad después del día 180. Si el origen es laboral, responde la ARL.

Qué debe cumplirse

El artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016 pide tres condiciones al inicio de la incapacidad:

  • Que el trabajador esté afiliado como cotizante.
  • Que haya cotizado como mínimo cuatro semanas, equivalentes a 28 días, inmediatamente anteriores.
  • Que el certificado sea de un médico de la red de la EPS, o esté validado por ella.

Qué documentos se entregan

  1. Solicitud de pago. La suscribe la empresa, por el medio que establezca cada EPS.
  2. Certificación bancaria. Con fecha de expedición no superior a 30 días calendario, y con el nombre del titular y el tipo, número y estado de la cuenta.
  3. Certificado de incapacidad. Expedido por la red de la EPS, o validado por ella.

Son los documentos del artículo 2.2.3.4.1 del mismo decreto. Cada EPS tiene su propio canal: vea SURA, Sanitas y Salud Total.

Cuánto tiene la EPS para responder

Tiene 15 días hábiles para revisar y 5 días hábiles para pagar lo autorizado. Si incumple, debe intereses moratorios (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.4.3).

Cuánto corresponde a la EPS

Son dos tercios del salario por 90 días y la mitad por el resto, sin bajar del salario mínimo (sentencia C-543 de 2007). Para estimarlo, use la calculadora de incapacidades.

Hasta cuándo se puede cobrar

Tres años desde que la empresa le pagó al trabajador. Lo explicamos en hasta cuándo cobrar una incapacidad.

Este trámite es gratuito y su empresa puede hacerlo directamente, sin intermediarios (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.6.3). Si prefiere que no lo haga su equipo, la auditoría gratuita revisa cada cobro.

La empresa paga, y después le pide el reembolso a la EPS con la solicitud de pago, la certificación bancaria y el certificado. Revise que haya cuatro semanas de aportes y que no pasen tres años desde el pago.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

¿Quién debe hacer el recobro?

El empleador, directamente ante la EPS. No se le puede trasladar al trabajador (Decreto Ley 019 de 2012, art. 121).

¿La EPS paga los dos primeros días?

No. En una incapacidad de origen común, los días 1 y 2 quedan a cargo de la empresa.

¿Cuántas semanas de aportes se necesitan?

Mínimo cuatro semanas, equivalentes a 28 días, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.

¿El recobro tiene costo?

No. El trámite es gratuito y no requiere intermediarios (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.6.3).

Vea qué puede recuperar su empresa

El derecho a cobrarle a la EPS prescribe a los tres años.

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