¿Hasta cuándo puede cobrarle una incapacidad a la EPS?
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Tres años, contados desde la fecha en que la empresa le pagó al trabajador. Lo dice el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, y aplica a lo que la empresa le pide reembolsar a la EPS. Esa norma no habla de la ARL, los fondos de pensiones ni la devolución de aportes.
Muchas empresas dejan de cobrar incapacidades viejas porque creen que ya pasó el plazo. Antes de darlas por perdidas, mire una sola fecha: el día en que le pagó al trabajador.
Qué dice la ley
El artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 dice que el derecho de los empleadores a pedirle a la EPS el reembolso de las prestaciones económicas «prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador».
Para su equipo de nómina, eso significa dos cosas: el plazo es de tres años, y empieza con el pago, no con la incapacidad ni con el certificado.
Cómo contar los tres años
- Busque la fecha de pago. Es el día en que la empresa le pagó la incapacidad al trabajador, según la nómina.
- Sume tres años. Si pagó el 15 de marzo de 2024, el término va hasta el 15 de marzo de 2027.
- Revise cada pago aparte. Si una incapacidad se pagó en varias nóminas, cada pago tiene su propia fecha.
A qué cobros aplica
| Cobro | Término | Base |
|---|---|---|
| Incapacidades y licencias ante la EPS | Tres años desde el pago al trabajador | Ley 1438 de 2011, art. 28 |
| Incapacidades ante la ARL | No hemos verificado un término único | Se revisa caso por caso |
| Días a cargo de un fondo de pensiones | No hemos verificado un término único | Se revisa caso por caso |
| Aportes pagados de más | Cambia según el administrador y la causa | Se revisa caso por caso |
Si el cobro ya se había presentado
Si la empresa radicó el cobro y la EPS no pagó o lo devolvió, busque la prueba de radicación antes de darlo por perdido. Si hay duda sobre el término, consúltelo con un abogado.
Cómo evitar que se venza
- Anote en el registro de incapacidades la fecha de pago de cada una.
- Presente el cobro apenas tenga los documentos completos. La EPS tiene 15 días hábiles para revisar y 5 para pagar (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.4.3).
- Revise cada mes los cobros más antiguos.
- Recuerde que su empresa puede hacer este trámite directamente y sin costo (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.6.3).
Para estimar cuánto corresponde a la EPS en cada caso, use la calculadora de incapacidades. La auditoría gratuita revisa las fechas de cada cobro.
Su empresa tiene tres años desde que le pagó al trabajador para pedirle el reembolso a la EPS. Revise la fecha de cada pago antes de dar un cobro por perdido.