¿Qué es la transcripción de incapacidades y quién debe hacerla?
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Es la validación que hace la EPS de un certificado expedido por un médico fuera de su red. Hay 15 días desde la expedición para presentarlo, con la epicrisis o el resumen de la atención. El Ministerio de Salud dice que el trámite le corresponde al empleador, aunque algunas EPS se lo asignan al trabajador.
La transcripción es la validación de un certificado de incapacidad que salió de fuera de la red de la EPS. Sin ella, ese certificado no se puede cobrar. Esta guía explica cuándo hace falta y quién la hace, con la norma vigente a noviembre de 2026 y lo que publica cada EPS, porque no todas lo organizan igual.
Qué es
El Decreto 780 de 2016 no usa la palabra transcripción: habla de validar. El Ministerio de Salud lo aclara en un concepto de 2026: «Este proceso de validación es el que comúnmente se conoce como transcripción». El nombre viene de la Resolución 2266 de 1998 del Instituto de Seguros Sociales, que hablaba de trasladar la incapacidad a su formato oficial.
Cuándo se necesita
La EPS reconoce una incapacidad si el certificado fue expedido por un médico de su red «o validado por esta» (art. 2.2.3.3.1). Por eso, depende de quién lo expidió:
| Quién expidió el certificado | Qué hay que hacer |
|---|---|
| Médico u odontólogo de la red de la EPS | No se transcribe. Se pide el pago directamente |
| Médico u odontólogo fuera de la red | Se transcribe |
| Plan complementario de salud | Se transcribe, por la misma regla, según el Ministerio de Salud |
| Médico en otro país | Otra regla: legalización o apostilla, traducción oficial y seis meses para pedir la validación (art. 2.2.3.3.6) |
El profesional debe estar inscrito en ReTHUS, o prestar el servicio social obligatorio, y estar adscrito a un prestador habilitado (art. 2.2.3.3.3).
Qué debe traer el certificado
Tenga o no que transcribirse, el artículo 2.2.3.3.2 pide como mínimo:
- Nombre, NIT y código del prestador de salud.
- Nombre de la EPS.
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre y documento del afiliado.
- Grupo de servicios y modalidad de la atención.
- Códigos de diagnóstico.
- Presunto origen y causa de la atención.
- Fechas de inicio y terminación.
- Si es prórroga, y si es retroactiva.
- Nombre, identificación y firma de quien la expide.
Cada certificado cubre máximo 30 días, y el médico puede prorrogarlo por periodos iguales.
Cómo se tramita
- Reciba el certificado. El trabajador debe informarle a la empresa que tiene una incapacidad (Decreto Ley 019 de 2012, art. 121).
- Junte el soporte. Es la epicrisis si hubo internación, o el resumen de la atención si fue consulta externa o atención ambulatoria.
- Preséntelo a tiempo. El decreto da 15 días desde la expedición.
- Espere la validación. Si la EPS tiene dudas, puede pedir que un profesional par evalúe al trabajador, y ese profesional puede aceptar o desvirtuar la incapacidad.
- Pida el pago. Transcribir no es cobrar. Después hay que presentar la solicitud, como explicamos en cómo recobrar una incapacidad.
Los plazos
El decreto dice «dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición», sin la palabra hábiles, y el Ministerio lo repite igual. La Ley 4 de 1913, art. 62, dice que en los plazos de días de las normas «se entienden suprimidos los feriados», y varias EPS publican 15 días hábiles. Para no arriesgarse, cuente días calendario.
Presentarlo a tiempo es una condición del decreto. Si ya pasó la fecha, pregúntele a su EPS antes de darlo por perdido.
Si pasan ocho días hábiles sin que la EPS valide ni cite a evaluación médica, el decreto dice que queda «obligada a reconocer y liquidar la incapacidad», con 15 días hábiles desde la presentación, y 5 días más para pagarla. Eso aplica si se cumplen las condiciones del artículo 2.2.3.3.1, así que no lo tome como una aprobación automática. Guarde la constancia de la fecha en que presentó el certificado.
Quién la hace
La EPS es quien valida. La duda es quién la pide, y aquí la norma y algunas EPS no dicen lo mismo.
El trámite de reconocimiento «deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador» y no se le puede pasar al trabajador (Decreto Ley 019 de 2012, art. 121). El Ministerio dice que eso incluye «la solicitud de transcripción cuando aplique». En otro concepto de 2026 agrega que el trabajador debe entregarle a la empresa la incapacidad con la epicrisis o el resumen de la atención.
Esos conceptos orientan, pero no obligan. En la práctica, cada EPS tiene su canal:
| EPS | Quién la pide, según la EPS | Dónde | Plazo que publica |
|---|---|---|---|
| SURA | El trabajador. También la empresa, con su autorización | Servicios en línea, Solicitud transcripción | 15 días hábiles para atención particular, póliza o prepagada |
| Nueva EPS | El afiliado | Su aplicación, opción Transcripción Incapacidades | Publica 30 días y 15 días hábiles: cuente con el corto |
| Salud Total | La empresa, junto con el reconocimiento | Oficina Virtual, incapacidades y licencias | 15 días, con dos redacciones distintas |
| Sanitas | Su guía no describe un paso aparte: la empresa radica | Oficina Virtual de Empleadores | 15 días hábiles desde la expedición |
Vea los pasos de cada una en SURA, Nueva EPS, Salud Total y Sanitas. Si su EPS solo se lo permite al trabajador, ayúdele con la fecha y pídale la constancia del resultado.
Y la historia clínica
La norma pide epicrisis o resumen de la atención. El Ministerio dice que «ninguna disposición normativa ha establecido» que deba ir con la historia clínica, y recuerda que esa historia es reservada. En cambio, SURA publica que pide historia clínica o epicrisis, y que la empresa necesita autorización del trabajador para acceder a ella. Si va a pedirla por ese canal, tenga esa autorización y guarde solo lo necesario.
Si la EPS la devuelve o la niega
Pida la causal por escrito y revise si se puede corregir. El Ministerio dice que las dificultades se pueden poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, y que una controversia entre la entidad y el empleador la resuelve la jurisdicción ordinaria. Esas dos vías quedan por fuera de nuestro servicio.
Este trámite es gratuito y su empresa puede hacerlo directamente, sin intermediarios (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.6.3). Si prefiere que no lo prepare su equipo, la auditoría gratuita revisa cada cobro.
Transcribir es pedirle a la EPS que valide un certificado de fuera de su red. Preséntelo apenas lo tenga, con la epicrisis o el resumen de la atención, y recuerde que después hay que pedir el pago.
Fuentes
- Decreto 2126 de 2023, texto oficial (Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.3.3.1, 2.2.3.3.2, 2.2.3.3.3 y 2.2.3.3.6)
- Decreto Ley 019 de 2012, artículo 121
- Ley 4 de 1913, artículo 62
- Ministerio de Salud, concepto 2025423004870682 de 2026 sobre transcripción y pago
- Ministerio de Salud, Boletín Jurídico No. 06 de junio de 2026 (concepto 2026423001832692)
- Ministerio de Salud, concepto 2024116001088461 de 2024 sobre historia clínica
- Instituto de Seguros Sociales, Resolución 2266 de 1998
- EPS SURA, guía de trámites para empleadores (septiembre de 2025)
- EPS SURA, documento de medicina laboral (octubre de 2024)
- Nueva EPS, licencias e incapacidades para empresas
- Nueva EPS, tipos de licencias e incapacidades
- Salud Total, incapacidades y licencias
- EPS Sanitas, guía de incapacidades y licencias (2026)