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¿Qué es una incapacidad retroactiva y cuándo la permite la norma?

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Escena ilustrativa: dos compañeros reciben con alegría a un trabajador que vuelve a una imprenta luminosa

Es un certificado que cubre días anteriores a la fecha en que se expidió. Por regla general no se puede expedir. Solo cabe por urgencia o internación, alteraciones de la memoria o la conciencia, o eventos catastróficos y terroristas, con máximo 30 días calendario. En atención ambulatoria no procede.

Una incapacidad retroactiva es un certificado que cubre días anteriores a la fecha en que el médico lo expidió. Por regla general no se puede expedir. Hay tres excepciones y un límite de 30 días, y la empresa que paga y luego cobra debe revisarlos antes de presentar el cobro.

Qué dice la norma hoy

La regla está en el artículo 2.2.3.3.4 del Decreto 780 de 2016. Llegó con el Decreto 1427 de 2022, y el Decreto 2126 de 2023 sustituyó ese capítulo y la mantuvo con el mismo número. A noviembre de 2026 no encontramos un cambio posterior.

El artículo dice: «No se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad», salvo en tres situaciones:

  • Urgencia o internación del afiliado.
  • Alteraciones de la memoria o la conciencia. La norma nombra «Trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico».
  • Eventos catastróficos y terroristas.

En esos casos, el médico tratante expide el certificado «con una retroactividad que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición». Si el certificado se expidió el 20 de octubre de 2026, no puede empezar antes del 20 de septiembre de 2026.

Y el artículo cierra la puerta en lo demás: «No habrá lugar a expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva tratándose de atención ambulatoria».

La regla vieja de los tres días ya no está

Todavía se oye que el médico puede devolver tres días en una consulta. Eso viene de la Resolución 2266 de 1998 del Instituto de Seguros Sociales, que lo aceptaba en atención ambulatoria «plenamente justificados». En 2019, el Ministerio de Salud decía que no había una norma del sistema de salud sobre el tema y que las EPS aplicaban ese criterio.

Desde el Decreto 1427 de 2022 sí hay norma, y no trae esa excepción. Para un certificado de hoy, mire el decreto.

Cómo se ve en el certificado

El certificado debe mostrar el lugar y la fecha de expedición, las fechas de inicio y terminación, y un campo de incapacidad retroactiva con uno de estos códigos (art. 2.2.3.3.2, numeral 15):

CódigoCaso
01Urgencias o internación del paciente
02Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación u otras alteraciones, según criterio del médico u odontólogo
03Evento catastrófico y terrorista

Compare las fechas. Si la incapacidad empieza antes de la expedición y el campo no trae código, pídale la aclaración a quien lo expidió antes de presentar el cobro.

Qué no es una incapacidad retroactiva

DocumentoQué esQué hacer
Constancia de hospitalizaciónLa IPS la expide durante la urgencia o la internación. La norma exige que diga que «no genera reconocimiento de prestaciones económicas»No la use para cobrar. Espere el certificado de incapacidad
PrórrogaContinúa una incapacidad por la misma causa o una relacionada, sin una interrupción de más de 30 días calendarioCuéntela con la inicial. La fecha de inicio de la prórroga no cambia la base
Certificado con inicio posterior a la expediciónPrórroga expedida en una consulta de control, máximo ocho días antes de que termine el periodo anterior (art. 2.2.3.3.5)Revise que empalme con la incapacidad anterior

Qué debe revisar la empresa que la cobra

  1. Mire el motivo. Busque el código del caso. Si la atención fue ambulatoria, la norma no permite la retroactividad.
  2. Cuente los días. Entre la fecha de inicio y la de expedición no pueden pasar más de 30 días calendario.
  3. Mire quién la expidió. Si el médico no es de la red de la EPS, el certificado debe validarse, y los 15 días de ese trámite corren desde la expedición. Lo explicamos en transcripción de incapacidades.
  4. Use la fecha de inicio para las condiciones. Las cuatro semanas de aportes se revisan al inicio de la incapacidad, y la base es el IBC del mes anterior a ese inicio (art. 2.2.3.3.1). Un inicio más atrás puede cambiar ese mes.
  5. Reporte la novedad. Durante la incapacidad, la novedad va en la PILA «por todo el tiempo» que dure (art. 3.2.1.10, parágrafo 2). Si los días caen en un mes ya pagado, revise cómo corregirlo con quien liquida su planilla.
  6. Anote la fecha de pago. Los tres años para pedir el reembolso se cuentan desde que la empresa le pagó al trabajador (Ley 1438 de 2011, art. 28), no desde la fecha del certificado. Vea hasta cuándo cobrar una incapacidad.

Si el certificado no encaja en la regla

El decreto prohíbe expedirlo, pero no dice qué pasa con uno que ya se expidió. Sí dice que a la EPS le corresponde constatar las condiciones y los documentos (art. 2.2.3.4.2). Cuente con que lo revise, y no dé por hecho el reembolso.

Tampoco dice qué hace la empresa con el pago al trabajador mientras tanto. Si tiene dudas sobre un caso, consúltelo con un abogado.

Y no corrija fechas por su cuenta. Si detecta una presunta alteración, la norma obliga a quien la detecta a ponerla en conocimiento de las autoridades (art. 2.2.3.7.1).

Si el origen es laboral

El artículo 2.2.3.3.4 habla solo de la incapacidad de origen común. Para el origen laboral no encontramos una regla vigente igual. La Resolución 2266 de 1998 tenía un artículo, pero era del Instituto de Seguros Sociales. Pregúntele a la ARL antes de presentar el cobro.

Este trámite es gratuito y su empresa puede hacerlo directamente, sin intermediarios (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.6.3). Si prefiere que no lo prepare su equipo, la auditoría gratuita revisa cada cobro.

Una incapacidad retroactiva solo cabe en tres casos y con máximo 30 días calendario. Antes de cobrarla, revise el código en el certificado, cuente los días y use la fecha de inicio para los aportes y la base.

Fuentes

Siga leyendo

Preguntas frecuentes

¿Qué es una incapacidad retroactiva?

Un certificado que cubre días anteriores a la fecha en que se expidió. Por regla general no se puede expedir, salvo en los tres casos del artículo 2.2.3.3.4 del Decreto 780 de 2016.

¿Cuántos días puede tener una incapacidad retroactiva?

Máximo 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del certificado.

¿Dan incapacidad retroactiva en una cita ambulatoria?

No. El decreto dice que no hay lugar a certificado con vigencia retroactiva en atención ambulatoria. La excepción de tres días era de una resolución de 1998 y no está en la regla actual.

¿La constancia de hospitalización sirve para cobrar la incapacidad?

No. La norma exige que esa constancia diga que no genera reconocimiento de prestaciones económicas. Para cobrar se necesita el certificado de incapacidad.

¿La EPS paga una incapacidad retroactiva?

La revisa como cualquier otra: el certificado, las cuatro semanas de aportes y los demás requisitos. Si no encaja en la regla, cuente con que la objete.

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