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¿Cómo radicar una incapacidad en Famisanar siendo empresa?

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Escena ilustrativa: dos colegas sonríen en la oficina luminosa de una empresa de entregas

Su empresa radica por correo a correspondencia@famisanar.com.co, por la ventanilla web o en físico. Las incapacidades de una IPS no adscrita se presentan con epicrisis o resumen de atención, con 15 días desde su expedición. No encontramos un tiempo de pago publicado por Famisanar.

Este resumen sale de las páginas de prestaciones económicas, trámites en línea y licencias e incapacidades, y del boletín de radicación de Famisanar EPS. No somos parte de Famisanar. Si algo cambia, lo que manda es lo que Famisanar publique.

Transcripción de incapacidades en Famisanar

Famisanar dice dos cosas. En sus páginas para empleadores dice que no transcribe incapacidades de clínicas o médicos fuera de su red, ni de servicios que no orientó o autorizó. En su página de licencias e incapacidades dice que el empleador puede radicar las de una IPS no adscrita, con epicrisis o resumen de historia clínica, para que la EPS las valide.

Cuente con el segundo camino, que es también el del Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.3.3: la EPS valida la incapacidad si el médico está en ReTHUS y se presenta a tiempo. Tenga presente que Famisanar usa la palabra transcripción para radicar: así se llama el asunto de sus correos.

Antes de radicar: la cuenta para el pago

Famisanar paga directamente al empleador, por transferencia electrónica. Para programar el pago pide, con fecha inferior a 30 días:

  • RUT.
  • Certificación bancaria de la cuenta.
  • Certificado de existencia y representación legal.

Además, copia del documento del representante legal. Su boletín envía esto a terceros@famisanar.com.co, y su página de trámites a correspondencia@famisanar.com.co o en físico. Use el primero y confirme en la Línea Amable. Si la empresa ya está creada y cambia los datos bancarios, agregue una carta firmada por el representante legal.

Cómo radicar por correo

  1. Escriba a correspondencia@famisanar.com.co. Es el correo habilitado para incapacidades y licencias.
  2. Ponga el asunto exacto. Transcripción Incapacidades, o Transcripción Licencias, seguido de CC o NIT y el número. Ejemplo: Transcripción Incapacidades NIT 87654321.
  3. Adjunte el certificado. En PDF, TIF o JPG, legible y completo. No valen las fotos en el cuerpo del correo.
  4. Envíe un archivo por incapacidad. Nómbrelo con el documento del afiliado y la fecha inicial: CC12345678-01042020.pdf.
  5. No mezcle soportes. La historia clínica va aparte, en PDF, a prestacioneshistoriasclinicas@famisanar.com.co, con el asunto CC – 123456789. No envíe copias de cédulas.

Si los anexos no están completos y legibles, no se genera la radicación y el correo se devuelve.

Otros canales para radicar

CanalPara qué sirve
Ventanilla webSolicitudes administrativas. Famisanar incluye la transcripción de incapacidades
Correspondencia, carrera 13 A No. 77A-63En físico, de 5 prestaciones en adelante, con carta a prestaciones económicas y el original
Oficinas de atención al usuarioEn físico, de 1 a 4 prestaciones. Le generan un radicado

La ventanilla web está en sus solicitudes administrativas. Los canales físicos salen de un boletín de abril de 2023: confirme antes de ir.

Qué documentos pide

CasoQué radicar
Enfermedad general o tránsitoCertificado de incapacidad
IPS no adscritaCertificado, más epicrisis o resumen de historia clínica
MaternidadCertificado de licencia y registro civil. Fuera de la red, también epicrisis
PaternidadRegistro civil del menor
Origen laboralEl original. Si es presencial, copia del reporte radicado ante la ARL o la calificación de origen. Lo que entregue Famisanar se presenta ante la ARL
Más de 540 díasSolicitud con el certificado de pago y la carta del fondo de pensiones, la calificación de pérdida de capacidad laboral e historia clínica de los últimos seis meses

El certificado debe traer los datos del prestador, con NIT y código REPS, la EPS, el lugar y la fecha, el afiliado, el diagnóstico con código CIE, las fechas de inicio y fin, y el nombre y la firma del médico, que debe estar en ReTHUS.

Plazos para radicar

  • IPS no adscrita: 15 días desde la expedición.
  • Paternidad: Famisanar publica 30 días hábiles desde el nacimiento. El Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.2.8 habla de 30 días, sin decir hábiles: cuente con el plazo corto.
  • Incapacidades de 1 o 2 días: son a cargo del empleador y no generan trámite. Si son prórroga, debe radicarse la incapacidad inicial, con el asunto Transcripción Prórroga.

Qué revisa antes de reconocer

  • Mínimo 4 semanas cotizadas inmediatamente antes del inicio.
  • Que la incapacidad no venga de servicios excluidos de la financiación pública en salud.
  • Si el salario base varió más del 40 % frente al promedio de 12 meses, lo que exceda no cuenta.
  • En licencias, si se cotizó menos que la gestación, el pago puede ser proporcional.

Cómo consultar el radicado y el pago

  • Consultar radicado: elija Empleador y escriba el número de documento y el de radicado.
  • Línea Amable: (601) 307 8069 en Bogotá y 01 8000 116 662 en el resto del país.

No encontramos los estados del trámite ni un tiempo de respuesta publicados por Famisanar. El Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.4.3 da a la EPS 15 días hábiles para revisar y liquidar, y 5 días hábiles para pagar lo autorizado.

Quién puede hacer el cobro

Famisanar dice que cobrar es deber del empleador. Un tercero que actúe en su representación debe presentar:

  • Poder notariado en el que la empresa autorice entregarle la información de las prestaciones.
  • Certificado de existencia y representación legal de las dos empresas, de máximo 30 días.
  • Documento de identificación del representante legal de las dos.

Su Dirección Jurídica tiene 10 días hábiles para evaluarlos. El pago va directamente al empleador.

Nosotros no actuamos como apoderados. Por eso, si nos contrata, aquí le entregamos a su empresa el paquete listo y ella lo presenta. El dinero llega a la cuenta de la empresa.

Hasta cuándo se puede cobrar

Tres años desde que la empresa le pagó al trabajador (Ley 1438 de 2011, art. 28). Lo explicamos en hasta cuándo cobrar una incapacidad.

Este trámite es gratuito y su empresa puede hacerlo directamente, sin intermediarios (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.6.3). Si prefiere que no lo prepare su equipo, la auditoría gratuita revisa cada cobro.

En Famisanar el detalle está en el correo: un archivo por incapacidad, bien nombrado y con el asunto exacto. Si salió de una IPS no adscrita, preséntela con epicrisis o resumen apenas la tenga.

Fuentes

Siga leyendo

Preguntas frecuentes

¿Famisanar transcribe incapacidades?

Dice que no las de fuera de su red o sin su autorización, pero también que el empleador puede radicar las de una IPS no adscrita con epicrisis o resumen, para validarlas.

¿A qué correo se radican las incapacidades en Famisanar?

A correspondencia@famisanar.com.co, con el asunto Transcripción Incapacidades, el tipo y el número de documento. Va un archivo por incapacidad.

¿Cuánto tiempo hay para radicar una incapacidad de una IPS no adscrita?

15 días desde su expedición, con epicrisis o resumen de historia clínica. Famisanar y el Decreto 780 de 2016 no dicen hábiles, así que cuéntelos corridos.

¿Cómo consulto un radicado en Famisanar?

En la página Consultar radicado: elija Empleador y escriba el número de documento y el de radicado.

¿Un tercero puede cobrar por la empresa en Famisanar?

Famisanar pide un poder notariado, el certificado de existencia y representación de las dos empresas y el documento de ambos representantes. Su Dirección Jurídica tiene 10 días hábiles para evaluarlos.

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