¿Cuánto dura la licencia de maternidad en Colombia y quién la paga?
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A noviembre de 2026, la licencia de maternidad en Colombia dura 18 semanas, que son 126 días. Se paga con el salario que la trabajadora devenga al iniciarla. La empresa la paga y pide el reconocimiento a la EPS. Si hubo aportes por menos tiempo que la gestación, la EPS reconoce en proporción.
En Colombia, a noviembre de 2026, la licencia de maternidad dura 18 semanas, que son 126 días. Lo fija el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, con el texto de la Ley 2114 de 2021. La reforma laboral de 2025, la Ley 2466, no cambió ese artículo. Esta guía sirve a la trabajadora y al equipo de nómina.
Cuánto dura la licencia de maternidad en 2026
| Caso | Duración |
|---|---|
| Regla general | 18 semanas (126 días) |
| Parto múltiple | 2 semanas más: 20 semanas |
| Hijo con discapacidad | 2 semanas más: 20 semanas |
| Bebé prematuro | 18 semanas, más la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término |
| Adopción | 18 semanas, contadas desde la entrega oficial del menor |
| Padre a cargo, por enfermedad, abandono o muerte de la madre | El tiempo que falta de la licencia posterior al parto |
La trabajadora toma 1 semana antes de la fecha probable del parto y 17 después. Por razón médica puede tomar 2 antes y 16 después, o las 18 después del parto. La semana anterior al parto es obligatoria, salvo que el médico indique otra cosa. Un aborto o un parto prematuro no viable da otra licencia, de 2 o 4 semanas según el médico (artículo 237).
La licencia de maternidad no es de 6 meses
Son 18 semanas, algo más de cuatro meses. Los 6 meses aparecen en la lactancia: el artículo 238 da dos descansos de 30 minutos al día durante los primeros 6 meses del bebé, y uno hasta los 2 años, si la lactancia continúa.
Cuánto se paga en 2026
La licencia se paga con el salario que la trabajadora devenga al iniciarla. No baja a dos tercios, como en una incapacidad. La EPS liquida sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado el primer día de la licencia (Decreto 2126 de 2023, art. 2.2.3.2.18). Si salario e IBC no coinciden, revise esa diferencia antes de pagar.
| Situación | Regla |
|---|---|
| Salario variable | Promedio del último año de servicio, o de todo el tiempo si fue menor |
| Piso | Nunca menos de un salario mínimo: $1.750.905 en 2026 |
| Alza del IBC | Lo que pase de 40 % sobre el promedio de los 12 meses anteriores no cuenta para liquidar |
| Dos o más empleadores | Cada uno recibe por separado, en proporción a lo que aportó durante la gestación |
| Aportes por menos tiempo que la gestación | Pago proporcional: días cotizados frente a días reales de gestación |
El salario mínimo de 2026 sale del Decreto 1469 de 2025. Contra ese decreto hay demandas en el Consejo de Estado, y la cifra puede cambiar con el fallo.
Cómo calcular la licencia de maternidad
- Saque el valor diario. Divida el IBC mensual entre 30.
- Multiplique por los días. Son 126 en la regla general.
- Ajuste si faltaron aportes. Multiplique por los días cotizados y divida por los días reales de gestación.
| IBC mensual en 2026 | Valor diario | 126 días | Con 180 de 270 días cotizados |
|---|---|---|---|
| $1.750.905 | $58.363,50 | $7.353.801 | $4.902.534 |
| $3.000.000 | $100.000 | $12.600.000 | $8.400.000 |
Es un estimado, con un mes de 30 días. La liquidación la hace la EPS. Nuestra calculadora es para incapacidades, no para licencias.
Quién paga la licencia de maternidad
La empresa le paga a la trabajadora y después pide el reconocimiento a la EPS. Ese trámite no se le puede pasar a ella: el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 dice que lo adelanta el empleador, de manera directa.
| Quién | Qué hace |
|---|---|
| Empresa | Paga la licencia, registra la novedad y presenta la solicitud a la EPS |
| EPS | Revisa, liquida y le paga al aportante por transferencia |
| ADRES | Le reconoce después a la EPS la licencia que esta pagó |
| Trabajadora independiente | Presenta ella misma la solicitud ante su EPS |
Qué requisitos pide la EPS
El artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, con el texto del Decreto 2126 de 2023, pide tres cosas:
- Afiliación. Estar afiliada como cotizante, en estado activo.
- Aportes. Haber aportado durante los meses de la gestación, incluido el mes en que empieza la licencia.
- Certificado. Tener el certificado de licencia de la red de la EPS, o validado por ella.
Si cotizó menos que la gestación, la EPS reconoce en proporción. La trabajadora independiente con IBC de un salario mínimo tiene su propia regla: si dejó de cotizar hasta dos períodos, el pago es completo; si fueron más, es proporcional. En ambos casos necesita el aporte del mes de inicio.
Si ve citado el artículo 2.1.13.1 de ese decreto, tenga en cuenta que el Decreto 1427 de 2022 lo derogó.
Si durante la licencia aparece una incapacidad común, solo se causa la licencia (art. 2.2.3.2.17). Además, ninguna trabajadora puede ser despedida por embarazo o lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo (artículo 239).
Licencia compartida y flexible
La madre debe tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, y esas no se transfieren. Las últimas 6 se pueden repartir con el padre, de común acuerdo: es la licencia parental compartida. Se paga con el salario de quien la toma. No se puede fragmentar ni tomar al tiempo, salvo enfermedad posparto de la madre certificada por el médico.
En la licencia parental flexible, un periodo de licencia se cambia por el doble de tiempo a media jornada. La madre puede usarla no antes de la semana 13, con acuerdo del empleador. Ambas se explican en la guía de licencia de paternidad.
Adopción
Desde la sentencia C-026 de 2026, la pareja adoptante decide de común acuerdo, una sola vez y sin importar el género, quién toma la licencia de maternidad y quién la de paternidad. La Corte explica que esa decisión se informa desde por lo menos un mes antes de la entrega. El artículo 2.2.3.2.2 del decreto aún la menciona solo para parejas del mismo sexo: si la EPS se apoya en ese texto, cite la sentencia.
La sentencia C-324 de 2023 aclaró que las licencias en la época del parto también aplican a hombres trans y personas no binarias.
Qué hace la empresa y cómo cobra a la EPS
- Reciba el certificado. Antes del parto debe indicar el embarazo, el día probable del parto y el día de inicio de la licencia. Después del nacimiento, el médico tiene 3 días calendario para expedir el certificado de licencia.
- Pague y registre la novedad. Regístrela al liquidar los aportes. El decreto no permite descontar ese valor de las cotizaciones en salud.
- Arme la solicitud. Lleva solicitud de pago, certificación bancaria de no más de 30 días calendario, certificado de licencia y registro civil.
- Preséntela. Use el medio que defina su EPS y guarde la constancia.
- Siga la respuesta. El decreto le da a la EPS 15 días hábiles para revisar y liquidar, y 5 días hábiles más para pagar lo que autorice. Son términos de la norma, no una fecha de pago. Si no se cumplen, prevé intereses de mora y aviso a la Superintendencia Nacional de Salud.
La empresa tiene tres años para pedir el reembolso, contados desde que le pagó a la trabajadora (Ley 1438 de 2011, art. 28). Lo explicamos en hasta cuándo cobrar una incapacidad. Los documentos de cada licencia están en cómo cobra la empresa una licencia.
Si su empresa pagó licencias que no ha cobrado, en licencias revisamos cada una, preparamos el cobro y lo seguimos. La EPS le consigna directamente a su empresa.
Este trámite es gratuito y su empresa puede hacerlo directamente, sin intermediarios: el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 se lo asigna al empleador, y el Decreto 2126 de 2023 no le fija ningún costo. Si prefiere que no lo prepare su equipo, la auditoría gratuita revisa cada cobro.
En 2026 son 18 semanas. La empresa paga, registra la novedad y pide el reconocimiento a la EPS. Revise los aportes de la gestación y guarde la fecha en que pagó: desde ahí corren los tres años.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236 (compilación del Senado, actualizada al 15 de octubre de 2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 237
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 238 y 239
- Ley 2114 de 2021
- Ley 2466 de 2025
- Decreto 2126 de 2023
- Decreto 780 de 2016, artículos 2.1.13.1 y 2.2.3.2.1
- Decreto Ley 019 de 2012, artículo 121
- Ley 1438 de 2011, artículo 28
- Corte Constitucional, sentencia C-026 de 2026
- Corte Constitucional, sentencia C-324 de 2023
- Función Pública, Concepto 062131 de 2026 (salario mínimo de 2026)
- Consejo de Estado, auto del 12 de febrero de 2026, radicado 2026-00004